La compra de un piso por un menor de edad, es posible

La compra de un piso por un menor de edad, ¿es posible?

A la hora de comprar un piso, existen muchos aspectos que se deben de tener en cuenta. La respuesta a la pregunta ¿puede un menor de edad comprar un piso?, es que sí, pero se deben cumplir determinados aspectos legales o reunir determinadas circunstancias alrededor del menor.

Queremos hacer hincapié, en que la legislación actual contempla la posibilidad de que una persona menor edad sea propietaria de un inmueble, pero que ésta, en un futuro pueda cambiar en algunos matices.

¿Cómo puede un menor de edad comprar un piso? 

Existen 2 casos claramente diferenciados:  

  • Menores de edad emancipados 
  • Menores de edad no emancipados 

Basados en la legalidad, “cualquier persona tiene capacidad jurídica para la apropiación”, esto quiere decir que no se le puede negar la posibilidad a nadie de que sea propietario de un bien. Dicho esto, según el tipo de bien, se deberán cumplir con una serie de requisitos o exigencias según cada caso. 

Los menores de edad no emancipados, pueden adquirir una vivienda, pero necesitarán el consentimiento expreso de sus padres o tutores legales, con el fin de que la compra se pueda finalizar a nombre del menor. Que exista la posibilidad, no quiere decir que se tenga la capacidad de obrar para según qué casos siendo menor, por lo que el consentimiento paterno es necesario para estos casos de manera obligatoria.

Para los menores no emancipados menores de 16 años, es obligatorio que estén representados por sus padres o tutor legal, al igual que estar presentes ante el notario cuando se vaya a realizar la firma de la compra-venta.

Los menores de edad emancipados, son aquellas personas que siendo mayores de 16 años viven de manera independiente con el consentimiento expreso de sus padres, es decir, tienen la capacidad de obrar. Un menor de edad emancipado, también puede llegar a tener esta condición mediante una concesión judicial.

Es importante incidir en que estos son los aspectos legales necesarios en la actualidad y que según la comunidad autónoma de procedencia y compra, puedan existir ligeras diferencias en la ley, las cuales se deben conocer, aunque todas orbitan alrededor de las condiciones que relatamos en este artículo.

¿Puede un menor de edad solicitar una hipoteca?  

Cuando una persona menor de edad emancipada quiere comprar una vivienda o una propiedad, será necesario tener por su parte el llamado “complemento de capacidad”, con el fin de solicitar una hipoteca. El “complemente de capacidad” implica un consentimiento expreso de los padres para realizar dicho trámite.

Para los menores de edad no emancipados, deberán estar representados legalmente por sus padres o tutor legal, ya que no se la concederán sin ellos como representantes. Si el préstamo no está puramente destinado para la adquisición del inmueble, se deberá presentar una autorizar judicial, ya que el dinero para el menor trasciende más allá del movimiento que se va a realizar. Al existir la posibilidad de tener otros fines los cuales se desconocen, es importante conocer a qué se debe la solicitud de este resto de dinero. Durante la firme ante notario, la representación de los padres o tutor legal también será necesaria.

Independientemente de las necesidades que se tengan de cara a la compra de un inmueble por un menor, la cancelación del mismo se puede hacer manera independiente por el mismo, sin necesidad de representación legal de ningún tipo.

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