Novación de la hipoteca por fallecimiento

Novación de la hipoteca por fallecimiento

¿Novación de la hipoteca? Hoy sabrás qué significa y cómo dar solución a todas tus dudas con respecto a este concepto inmobiliario.

Actualmente, son muchas las razones por las que una persona puede decidir adquirir una vivienda. En la mayoría de los casos, la compra de una vivienda se realiza para formar un nuevo hogar o simplemente porque una persona se ha independizado.

Pero también es muy habitual (sobre todo en España) la compra de propiedades para el posterior alquiler de las mismas, es decir, simplemente como inversión para ganar dinero. Cualquiera de estas opciones requiere, generalmente, la contratación de una hipoteca.

Sin embargo, no todo sale siempre como teníamos planeado, por este motivo, te explicaremos en este post qué se debe hacer en caso de que un contratante de una hipoteca haya fallecido.

Normalmente, a la hora de contratar una hipoteca, lo último que pensamos es que el propietario de la vivienda fallezca, sin embargo, hay cosas en la vida que no siempre podemos evitar o predecir. Conocer los pasos que debemos seguir en caso de que esto ocurra es fundamental para poder actuar con rapidez y cumplir los plazos de forma adecuada.

Cuando un propietario muere y la hipoteca deja de pagarse, lo normal es que la entidad financiera ejecute la hipoteca si se han dejado de pagar 12 cuotas o un 3% de la cuantía total en caso de que nos encontremos en la primera mitad de la duración de la hipoteca.

La novación de la hipoteca en caso de aceptar la herencia

En la segunda mitad de la duración de la hipoteca, esta se ejecuta cuando se han dejado de pagar 15 mensualidades o un 7% de la cuantía total de la misma. Cuando un propietario muere, la hipoteca cambia, pero esto no significa que los pagos pendientes desaparezcan también. Es fundamental comenzar con los trámites a tiempo y decidir quién va a hacerse cargo de la hipoteca o si hay un seguro o un aval. Cuando un titular de una hipoteca muere, la familia hereda la vivienda, pero la ley establece que los herederos pueden aceptar o rechazar la vivienda e hipoteca.

En caso de aceptar la herencia de la vivienda, será obligatorio pagar la hipoteca. Por lo contrario, en caso de rechazar la herencia, el heredero no estará obligado a pagar la hipoteca, pero tampoco recibirá la vivienda. Para poder optar a la vivienda, por lo tanto, será necesario aceptar la herencia y pagar la hipoteca, pero para ello se debe realizar una novación de la hipoteca. La novación consiste en una negociación con la entidad financiera para obtener una hipoteca en buenas condiciones. En esta negociación el banco tendrá en cuenta factores como la edad y el nivel de sus ingresos. Los herederos pueden ser hijos y descendientes, padres y ascendentes, cónyuges, hermanos y sobrinos u otros parientes que tengan hasta cuarto grado de consanguinidad.

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *