Si me divorcio, ¿a quién pertenecen los bienes adquiridos antes del matrimonio?
En este artículo vas a aprender:
Los divorcios son, en la mayoría de los casos, procesos complicados tanto a nivel emocional como a los protocolos y gestiones que hay que llevar a cabo, generalmente en cuestiones de reparto de bienes.
¿Qué ocurre si queremos alquilar una vivienda que se adquirió antes del matrimonio? Si este es tu caso, tenemos algunas cuestiones que explicarte.
Así que sigue leyendo, ya que es probable que esto sea de tu interés.
¿Los bienes adquiridos antes del matrimonio son gananciales?
Si te estás divorciando y tienes una propiedad que se ha adquirido antes del matrimonio, probablemente te estés preguntando qué va a pasar con esa propiedad y a quién corresponde.
La respuesta corta es NO.
La explicación es que en España, si compras una vivienda antes de casarte, esta se considera propiedad privativa, es decir, de tu propiedad exclusiva.
Sin embargo, en caso de divorcio, si durante el matrimonio se han realizado pagos de la hipoteca o mejoras en la vivienda con dinero ganancial (dinero obtenido por ambos cónyuges durante el matrimonio), entonces una parte del valor de la vivienda podría considerarse ganancial.
Esto significa que el otro cónyuge podría tener derecho a una parte de su valor, dependiendo de las contribuciones realizadas con fondos gananciales.
Tanto si hay separación de bienes como si no, el bien privativo pertenece al comprador. Esto será un factor importante si quieres vender tu casa, ya que resolver esta duda te dará lugar a agilizar los trámites con el futuro comprador.
Particularidades que debes saber sobre si los bienes son ganaciales o no
Lo que sí debes saber es que hay algunos factores que pueden darse como excepción: que la vivienda se haya comprado con una hipoteca que siguió vigente al contraer el matrimonio y se haya seguido pagando durante el mismo.
Si el matrimonio se consolidó mediante régimen de gananciales y además el inmueble se utilizó como vivienda para el matrimonio, también son dos factores que debemos tener en cuenta.
En el caso de que la vivienda se haya comprado antes del matrimonio por una de las partes, pero la mitad del pago de la hipoteca se hizo durante el régimen de gananciales, el importe de la vivienda se repartirá a mitad y mitad entre la persona y el conjunto matrimonial.
Es decir, la mitad de la vivienda pertenece al propietario y la otra mitad al régimen matrimonial, es decir, el propietario y la otra parte.
Entonces este 50% restante se debe repartir de nuevo entre el propietario y su cónyuge. Por lo tanto, al propietario le correspondería el 75% de la vivienda, mientras que, a la otra parte, es decir, el cónyuge, le corresponde un 25%.
Qué bienes son bienes privativos
Los bienes privativos son aquellos que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges.
En este grupo están incluidos los bienes:
- Adquiridos antes del matrimonio
- Obtenidos por herencia o donación durante el matrimonio
- Adquiridos a título personal después del matrimonio.
- También se consideran privativos los bienes comprados con dinero privativo y los incrementos o beneficios que estos bienes generen.
Qué bienes son bienes gananciales
Los bienes gananciales son aquellos adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio a costa del caudal común, tanto si se adquieren para la comunidad como para uno de los esposos.
Esto incluye salarios, rentas de bienes comunes o privativos, y los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
La idea es que todo lo ganado o adquirido durante el matrimonio se considera un esfuerzo común y, por tanto, pertenece a ambos cónyuges por igual.
Ante un divorcio, ¿qué pasa si adquiero bienes privativos con dinero ganancial?
La respuesta es sencilla:
- Se consideran gananciales, ya que se adquirieron con dinero del matrimonio.
- Parte proporcional del valor del bien podría repartirse entre ambos cónyuges.
¿Y si me divorcio y adquiero bienes gananciales con dinero privativo?
Ante el caso contrario al anterior, el modo de proceder según la legislación española sería que:
- Siguen siendo gananciales, pues se adquirieron durante el matrimonio.
- El cónyuge que aportó el dinero privativo podría reclamar la inversión al liquidar el régimen ganancial.
Vivienda matrimonial
Para saber si una propiedad adquirida de forma previa al matrimonio es una vivienda matrimonial, hay que tener en cuenta si este ha sido domicilio familiar, es decir, que la propiedad se haya utilizado para convivir de forma permanente.
En caso de que haya una sentencia de divorcio, lo más habitual es que tras el divorcio se queden viviendo dentro de la vivienda matrimonial las personas más vulnerables y que lo necesiten, es decir, los hijos y uno de los cónyuges.
Pero es importante aclarar que esto es simplemente el usufructo del inmueble y que no significa que la propiedad se haya adjudicado a una de las partes.
Es importante tener en cuenta los factores económicos de ambas partes.
Interesante, gracias!
Muchas gracias por vuestro feedback. Nos alegramos que os hayan servido los consejos 😉
Saludos.
Me quiero divorciar y tenía mi piso antes del matrimonio, lo tuve que hipotecar para un préstamo personal a mi pareja y firmamos los dos mi pregunta es después del divorcio lo tendré pué pagar yo o los dos cada uno con su parte.. Gracias
Interesante, gracias!
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