Vivienda comprada antes del matrimonio. ¿A quién pertenece tras el divorcio?

Los divorcios son, en la mayoría de los casos, procesos complicados tanto a nivel emocional como a los protocolos y gestiones que hay que llevar a cabo, generalmente en cuestiones de reparto de bienes. ¿Qué ocurre si queremos alquilar una vivienda que se adquirió antes del matrimonio? Si este es tu caso, tenemos algunas cuestiones que explicarte, así qué, sigue leyendo, ya que es probable que esto sea de tu interés.

Si te estás divorciando y tienes una propiedad que se ha adquirido antes del matrimonio, probablemente te estés preguntando qué va a pasar con esa propiedad y a quién corresponde. Lo primero que debes saber es que todo lo que se adquirió antes del matrimonio son bienes de carácter privativo, es decir, que pertenece al comprador. Tanto si hay separación de bienes como si no, el bien privativo pertenece al comprador.

¿Cómo hacerlo?

Lo que sí debes saber es que hay algunos factores que pueden darse como excepción: que la vivienda se haya comprado con una hipoteca que siguió vigente al contraer el matrimonio y se haya seguido pagando durante el mismo. Si el matrimonio se consolidó mediante régimen de gananciales y además el inmueble se utilizó como vivienda para el matrimonio, también son dos factores que debemos tener en cuenta.

En el caso de que la vivienda se haya comprado antes del matrimonio por una de las partes, pero la mitad del pago de la hipoteca se hizo durante el régimen de gananciales, el importe de la vivienda se repartirá a mitad y mitad entre la persona y el conjunto matrimonial. Es decir, la mitad de la vivienda pertenece al propietario y la otra mitad al régimen matrimonial, es decir, el propietario y la otra parte. Entonces este 50% restante se debe repartir de nuevo entre el propietario y su cónyuge. Por lo tanto, al propietario le correspondería el 75% de la vivienda, mientras que, a la otra parte, es decir, el cónyuge, le corresponde un 25%.

Vivienda matrimonial

Para saber si una propiedad adquirida de forma previa al matrimonio es una vivienda matrimonial, hay que tener en cuenta si este ha sido domicilio familiar, es decir, que la propiedad se haya utilizado para convivir de forma permanente. En caso de que haya una sentencia de divorcio, lo más habitual es que tras el divorcio se queden viviendo dentro de la vivienda matrimonial las personas más vulnerables y que lo necesiten, es decir, los hijos y uno de los cónyuges. Pero es importante aclarar que esto es simplemente el usufructo del inmueble y que no significa que la propiedad se haya adjudicado a una de las partes. Es importante tener en cuenta los factores económicos de ambas partes.