Ser propietario de un inmueble, ya sea una vivienda, un local o un garaje, significa tener una serie de responsabilidades a cumplir, como por ejemplo el pago de algunos impuestos como el Impuesto de los Bienes Inmuebles. El IBI es un impuesto obligatorio que cobran los Ayuntamientos de cada municipio. Cuando adquieres un inmueble de cualquier índole tienes la obligación de inscribirte en la DGC (Dirección General del Catastro) y de pagar este impuesto. Pero, ¿qué ocurre si no lo pagas? En este post te lo explicaremos.
Cálculo del Impuesto de Bienes Inmuebles
Lo primero que debemos saber sobre el IBI es cómo se calcula su valor y para ello nos basaremos en el valor catastral de la propiedad. Por lo tanto, las zonas con viviendas que se consideran de lujo tendrán que pagar un IBI un poco mayor que en otras zonas. Esto se debe a que lo que se tiene en cuenta a la hora de calcular el IBI es el sueldo de las personas y el valor del edificio construido. Otro factor que se tiene en cuenta es si la vivienda se sitúa en un pequeño pueblo o en una gran capital. Como probablemente te imaginarás, el valor del IBI será menor en un pueblo pequeño.
Qué inmuebles pueden librarse de pagar el IBI
Todos los inmuebles están sujetos al pago del IBI, sin embargo, hay algunas construcciones que están exentas de este pago. Estos inmuebles son las iglesias, locales destinados a actividades de uso social, asociaciones que tienen un acuerdo con el Ayto., edificios de la Cruz Roja, embajadas, organismos oficiales o lugares de interés cultural o monumental. El IBI también puede ser bonificado si la vivienda es de Protección Oficial o si es rústica y pertenece a una cooperativa agraria.
¿Y si no pagas el IBI?
Absolutamente todas las personas deben pagar el IBI, un impuesto que además se destina a la reconstrucción o reforma de carreteras e infraestructuras públicas. De lo contrario, hay ciertas penalizaciones que se aplicarán por la falta de pago e incluso si el retraso en el pago ha sido a causa de un despiste. En caso de que solamente nos retrasemos unos días en el pago, solamente se aplicará un porcentaje extra de 2% a la cuantía del IBI. Pero si nos retrasamos más de unos días en el pago, la penalización podría ser incluso de un porcentaje de un 20% del total. Además, debes tener en cuenta que no puedes librarte de pagar el IBI, ya que el consistorio tiene derecho a embargarte esa cuantía de tu cuenta bancaria e incluso embargarte bienes.